Lo fundamental al iniciar el proceso es discernir entre Herederos forzosos y los demás herederos ya que de esto dependerá todo el proceso posterior. Los herederos forzosos o legales son aquellos que la ley designa, serán en orden de prioridad: Sus descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Dichos herederos legales deberán firmar ante Notario el acto de Notoriedad en el domicilio del causante siempre que se encuentre habilitado. Además, serán practicadas ante él, las pruebas documentale y testificales requeridas.
Documentación requerida ante el Notario:
- DNI del fallecido
- Certificado de Defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Libro de familia
- 2 testigos que conozcan a la familia pero que no sean familiares
Por lo que respecta al resto de herederos; parientes hasta el cuarto grado en línea colateral, obtendrán la declaración de herederos ab intestato, mediante decisión judicial y deberán verificar correctamente su parentesco con el fallecido. Adjuntarán el certificado de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.